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Rentas Vitalicias en México

Guía técnica completa para pensionados, actuarios y profesionales del retiro. Marco legal CNSF · CONSAR · SAR, aseguradoras autorizadas, fórmulas actuariales y tablas de mortalidad EMSSAJ-09. Actualizado 2026.

CNSF CONSAR Ley SAR EMSSAJ-09 Ley 97 ISSSTE

Actualizado: 22 de junio 2026 · Lectura: ~25 min · Por editorial técnica

Contenido

  1. ¿Qué son las rentas vitalicias?
  2. Tipos de rentas vitalicias en México
  3. Marco legal: Ley SAR, LSS, LISSSTE
  4. CNSF · Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  5. CONSAR · Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
  6. Reglamento del SAR
  7. Aseguradoras autorizadas
  8. Monto constitutivo y cálculo
  9. Fórmulas actuariales
  10. Tabla de mortalidad EMSSAJ-09
  11. Beneficiarios y pensiones derivadas
  12. Preguntas frecuentes

¿Qué son las rentas vitalicias?

Una renta vitalicia es un contrato de seguro celebrado entre el pensionado y una aseguradora autorizada por la CNSF, mediante el cual la aseguradora se obliga a pagar mensualmente una pensión al asegurado durante toda su vida, a cambio del monto constitutivo proveniente de la cuenta individual del trabajador en el SAR.

El régimen mexicano de rentas vitalicias se construye sobre la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997 y la Ley del ISSSTE de 2007. Ambas leyes obligan al trabajador que cumpla con los requisitos de retiro a contratar una renta vitalicia con una aseguradora autorizada, transfiriendo el saldo acumulado en su cuenta individual de la AFORE.

El sistema mexicano se inspira en el modelo chileno: capitalización individual con contribuciones definidas y pago final mediante renta vitalicia. Sin embargo, las particularidades de la legislación mexicana —especialmente la combinación con la Ley 73 transitoria y el régimen ISSSTE— hacen del marco mexicano un sistema único en América Latina.

Características esenciales

Importante: la renta vitalicia es el único instrumento que garantiza pago vitalicio sin riesgo de longevidad para el pensionado. Otras opciones —como el Retiro Programado— transfieren ese riesgo al pensionado, quien puede agotar su cuenta antes de fallecer.

Tipos de rentas vitalicias en México

El sistema mexicano contempla tres modalidades principales de renta vitalicia, cada una vinculada al ramo de pensión correspondiente conforme a la Ley del Seguro Social (Art. 159) y la Ley del ISSSTE.

1. Renta Vitalicia por Cesantía en Edad Avanzada

Aplica para trabajadores que cumplen 60 años de edad, con al menos 1,250 semanas cotizadas (en transición progresiva hasta 1,000 semanas eliminadas por reforma 2020). El monto de pensión se calcula con base en el saldo acumulado en la cuenta individual.

2. Renta Vitalicia por Vejez

Para trabajadores que cumplen 65 años de edad, con los mismos requisitos de semanas cotizadas. La cuantía típicamente es mayor que la cesantía por: (a) más años de acumulación en la cuenta, (b) mayor edad → menor monto constitutivo necesario.

3. Renta Vitalicia por Invalidez y Vida (RV/IV)

Para trabajadores cuya pensión deriva de Invalidez (Art. 119 LSS) o de Vida (Art. 127 LSS — viudez, orfandad, ascendencia). El cálculo difiere significativamente porque involucra:

Esquemas alternativos al renta vitalicia

Bajo la Ley 97 (LSS-1997), además de la renta vitalicia el trabajador puede optar por:

CNSF · Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las instituciones de seguros y fianzas en México, incluyendo las aseguradoras autorizadas para operar rentas vitalicias derivadas de las leyes de seguridad social.

Funciones principales

Disposiciones aplicables vigentes

El marco regulatorio actual incluye:

Esquema de garantía

En caso de insolvencia de la aseguradora, la CNSF activa el procedimiento previsto en la LISF que puede incluir liquidación administrativa y transferencia de los contratos a otra aseguradora del mismo ramo. La continuidad del pago al pensionado está protegida regulatoriamente.

CONSAR · Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

La CONSAR es el órgano desconcentrado de la SHCP responsable de regular y supervisar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) y a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs), así como del proceso de transferencia de la cuenta individual a la aseguradora al momento del retiro.

Funciones clave

Tabla de mortalidad oficial

CONSAR publicó la Experiencia Mexicana de Seguridad Social Activos y Jubilados 2009 (EMSSAJ-09) como tabla de mortalidad oficial para el cálculo del monto constitutivo y las reservas técnicas. Esta tabla reemplazó a la EMSSA-97. Detalle completo en la sección EMSSAJ-09.

Comisiones AFOREs

CONSAR autoriza y publica anualmente las comisiones cobradas por las AFOREs sobre el saldo administrado. Para 2026, la comisión promedio se ubica entre 0.55% y 0.70% anual, una de las más bajas de su historia.

Reglamento del SAR · Reglamento de la Ley de los SAR

El Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro fue publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009. Desarrolla las disposiciones operativas de la Ley SAR, incluyendo los procedimientos de:

Artículos clave del Reglamento

ArtículoTema
Art. 35Régimen de Inversión de las SIEFOREs
Art. 80Comisiones máximas
Art. 115Procedimiento de retiro programado
Art. 118Cálculo del monto constitutivo
Art. 125Selección de aseguradora por el trabajador
Art. 130Pago de pensión mínima garantizada

Acuerdos y circulares CONSAR

CONSAR emite circulares administrativas vigentes:

Aseguradoras autorizadas para rentas vitalicias

En México operan aseguradoras especializadas autorizadas por CNSF exclusivamente para el ramo Pensiones derivadas de las leyes de seguridad social. Estas instituciones son distintas de las aseguradoras de daños, vida individual o gastos médicos.

AseguradoraGrupo FinancieroSitio web
Pensiones BanorteBanortepensiones.banorte.com
Pensiones BBVABBVA Méxicopensiones.bbva.mx
Pensiones InbursaGrupo Inbursapensiones.inbursa.com
Pensiones ProfuturoGrupo Profuturopensiones.profuturo.mx
Pensiones SuraSURA Asset Managementpensiones.sura.com.mx
Pensiones BanamexCitibanamexpensiones.banamex.com

Listado de referencia. Verificar listado oficial vigente en www.cnsf.gob.mx — Padrón de Instituciones Autorizadas.

¿Cómo elegir aseguradora?

Aunque la pensión calculada con base en la fórmula CONSAR es idéntica entre aseguradoras, existen diferencias en:

Importante: el SAR utiliza el sistema de SARTRA (Sistema de Administración para el Retiro) mediante el cual el trabajador selecciona aseguradora en línea durante el proceso de retiro. Las aseguradoras compiten por ofrecer la mejor "cuantía adicional" al trabajador.

Monto constitutivo y su cálculo

El monto constitutivo (MC) es el capital que la AFORE transfiere a la aseguradora para garantizar el pago vitalicio de la pensión al trabajador y sus beneficiarios. Es la pieza central del cálculo actuarial de la renta vitalicia.

Definición conceptual

El monto constitutivo es el valor presente actuarial de:

  1. La pensión vitalicia del pensionado titular.
  2. Las pensiones derivadas (viudez, orfandad, ascendencia).
  3. Más comisiones y márgenes regulatorios.

Fórmula general

Monto Constitutivo (MC)
$$ MC = P \cdot 12 \cdot \ddot{a}_x^{(12)} \cdot (1 + CA) + VP_{\text{beneficiarios}} $$

Donde:

Tasa técnica de descuento

La tasa técnica de descuento utilizada para construir las anualidades es del 3.5% real anual conforme a las Disposiciones de la CNSF. Esta tasa es la base para calcular el valor presente y se mantiene constante durante toda la vida del contrato.

Indexación a UMA

Las pensiones derivadas de la Ley 97 se indexan anualmente al incremento de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). La UMA reemplazó al salario mínimo en 2017 con el propósito de desindexar las pensiones del salario mínimo general.

Diferencia clave: bajo Ley 73, las pensiones se indexan al INPC. Bajo Ley 97, las pensiones derivadas se indexan a UMA. La UMA generalmente crece más lento que el salario mínimo, lo que ha generado discusión jurídica y demandas de pensionados.

Fórmulas actuariales de rentas vitalicias

Las fórmulas que siguen son las usadas oficialmente por las aseguradoras autorizadas, validadas por CNSF y CONSAR.

1. Anualidad vitalicia entera anticipada

Anualidad vitalicia anticipada
$$ \ddot{a}_x = \sum_{k=0}^{\omega - x} v^k \cdot {}_{k}p_x $$

Donde:

2. Anualidad pagadera mensualmente

Anualidad anticipada mensual
$$ \ddot{a}_x^{(12)} \approx \ddot{a}_x - \frac{11}{24} $$

La aproximación de Woolhouse mejora la precisión:

Woolhouse
$$ \ddot{a}_x^{(12)} \approx \ddot{a}_x - \frac{11}{24} - \frac{143}{1728}(\mu_x + \delta) $$

3. Probabilidad de supervivencia

Función de supervivencia
$$ {}_{k}p_x = \prod_{j=0}^{k-1}(1 - q_{x+j}) = \frac{\ell_{x+k}}{\ell_x} $$

4. Anualidad de viudez con tope de edad

Pensión de viudez (% de pensión titular)
$$ a_y^{viuda} = \alpha \cdot a_y^{titular}, \quad \alpha = 90\% $$

Donde \( y \) es la edad de la viuda al momento del fallecimiento del titular. La pensión de viudez bajo Ley 97 es del 90% de la pensión del titular fallecido (Art. 132 LSS).

5. Anualidad de orfandad

Pensión de orfandad (por cada huérfano)
$$ a_{huerfano} = 0.20 \cdot a^{titular} \cdot {}_{t}p_{edad} $$

Donde:

6. Monto constitutivo completo

MC con beneficiarios completos
$$ MC = P \cdot 12 \cdot \left[ \ddot{a}_x^{(12)} + 0.90 \cdot \ddot{a}_{x|y}^{(12)} + \sum_i 0.20 \cdot a_i^{(12)} \right] \cdot (1 + CA) $$

Donde:

7. Pensión Mínima Garantizada

PMG actualizada
$$ PMG_t = PMG_0 \cdot \prod_{k=1}^{t} (1 + \pi_k^{UMA}) $$

Donde \( \pi_k^{UMA} \) es la tasa de actualización anual de la UMA publicada por INEGI.

Tabla de mortalidad EMSSAJ-09

La Experiencia Mexicana de Seguridad Social Activos y Jubilados 2009 (EMSSAJ-09) es la tabla de mortalidad oficial publicada por CONSAR que se utiliza para calcular las primas netas de las rentas vitalicias y las reservas técnicas de las aseguradoras de pensiones en México.

Características

Tabla EMSSAJ-09 Jubilados — Extracto (qx por edad)

Edad xqx Hombresqx Mujeresℓx Hombresℓx Mujeres
600.007000.00370100,000100,000
650.011000.0059095,82097,650
700.019000.0100089,25093,890
750.032000.0180078,40087,150
800.055000.0320062,50076,800
850.095000.0600043,10061,200
900.160000.1100022,80040,500
950.260000.190008,10019,200
1000.380000.300001,8006,300
1050.500000.420002501,400
1101.000001.0000000

Extracto referencial. La tabla completa con interpolación quinquenal está disponible en la Circular CONSAR 22-7 vigente.

Esperanza de vida derivada

EdadEsperanza HombresEsperanza Mujeres
6021.4 años25.1 años
6517.2 años20.6 años
7013.6 años16.5 años
7510.3 años12.8 años
807.5 años9.4 años
855.1 años6.6 años

Modelo generacional

EMSSAJ-09 contempla tasas de mejora generacional para reflejar el aumento de la longevidad en cohortes más recientes:

$$ q_{x,t} = q_{x, 2009} \cdot (1 - TM_x)^{(t - 2009)} $$

Donde \( TM_x \) es la tasa de mejora anual aplicable a edad \( x \), típicamente entre 1.0% y 2.0%.

Beneficiarios y pensiones derivadas

Al fallecimiento del pensionado titular, los beneficiarios reconocidos por la Ley del Seguro Social tienen derecho a recibir pensiones derivadas, calculadas como porcentajes de la pensión del titular.

Pensión de Viudez (Art. 130-132 LSS)

Beneficiario: cónyuge supérstite o concubina/o que vivió con el titular al menos 5 años antes del fallecimiento o haya tenido hijos en común.

Cuantía: 90% de la pensión que recibía el titular fallecido.

Vigencia: vitalicia, salvo nuevas nupcias (pago único finiquito de 3 anualidades).

Pensión de Orfandad (Art. 134 LSS)

Beneficiario: hijos menores de 16 años (general) o hasta 25 años si son estudiantes inscritos en escuelas del SEP; sin límite de edad si tienen incapacidad permanente.

Cuantía: 20% de la pensión del titular por cada huérfano (con tope: la suma no puede exceder 100% de la pensión titular).

Caso de orfandad de doble pérdida: 30% por huérfano.

Pensión de Ascendencia (Art. 137 LSS)

Beneficiario: padres del titular fallecido, si no hay cónyuge supérstite ni hijos menores.

Cuantía: 20% de la pensión del titular por cada ascendiente.

Asignación Familiar y Ayuda Asistencial

El pensionado titular puede recibir adicionalmente:

Ejemplo de cálculo

Ejemplo: trabajador con pensión de cesantía a 60 años de $15,000/mes, esposa de 58 años, 2 hijos menores.
Al fallecer el titular a los 75 años:
  • Viuda (73 años): $15,000 × 90% = $13,500/mes vitalicio
  • Hijo 1 (todavía estudiante): $15,000 × 20% = $3,000/mes
  • Hijo 2 (mayor de 25): no aplica
  • Total mensual familia: $16,500

FAQ · Rentas Vitalicias

¿Cuál es la diferencia entre Renta Vitalicia y Retiro Programado?

La Renta Vitalicia es un contrato con una aseguradora que paga mensualmente durante toda la vida del pensionado (riesgo de longevidad a cargo de la aseguradora). El Retiro Programado es una administración por la AFORE: paga periódicamente hasta agotar el saldo (riesgo a cargo del pensionado).

¿Cuántas aseguradoras hay autorizadas en México?

Actualmente operan seis aseguradoras especializadas: Pensiones Banorte, Pensiones BBVA, Pensiones Inbursa, Pensiones Profuturo, Pensiones Sura y Pensiones Banamex. El listado vigente se publica en cnsf.gob.mx.

¿Qué pasa con mi renta vitalicia si la aseguradora quiebra?

La LISF y la CNSF establecen un esquema de protección: ante insolvencia de la aseguradora, los contratos pueden transferirse a otra autorizada del mismo ramo. Adicionalmente las reservas técnicas están segregadas. Hasta la fecha ninguna aseguradora de pensiones en México ha presentado insolvencia.

¿Las rentas vitalicias suben con la inflación?

Sí. Las rentas vitalicias derivadas de la Ley 97 se actualizan anualmente con base en el incremento de la UMA (que aproxima el INPC). Las rentas vitalicias bajo Ley 73 (régimen anterior) se indexan al INPC publicado por INEGI.

¿Puedo cambiar de aseguradora después de contratar?

No. El contrato de renta vitalicia es irrevocable conforme al Art. 159 de la LSS. Una vez emitida la póliza, no se puede cambiar de aseguradora ni revocar el contrato.

¿Cómo se calcula la pensión mensual?

Bajo Ley 97, la pensión se calcula dividiendo el saldo de la cuenta individual entre el factor actuarial (anualidad EMSSAJ-09 mensual con tasa técnica 3.5%) considerando beneficiarios. Bajo Ley 73, la pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas y los porcentajes del Art. 167 LSS.

¿Puedo trabajar después de tener renta vitalicia?

Sí. La pensión por cesantía/vejez es compatible con un nuevo empleo. El nuevo empleador realizará aportaciones que se acumularán para un futuro retiro complementario, pero no afectan la renta vitalicia ya contratada.

¿Qué impuestos paga una renta vitalicia?

Las pensiones derivadas de las leyes de seguridad social están exentas de ISR hasta cierto monto (Art. 93-IV LISR — 15 UMAS mensuales). El excedente está gravado conforme a la tabla del Art. 152 LISR.

¿Qué pasa si no tengo beneficiarios al fallecer?

Si al fallecimiento del pensionado no existen beneficiarios reconocidos por la LSS (cónyuge, hijos, ascendientes), la aseguradora retiene el saldo. No hay devolución a la herencia general.

¿Cómo elijo entre varias aseguradoras?

El monto base de pensión es el mismo entre aseguradoras (mismo cálculo CONSAR). La diferencia está en la cuantía adicional (CA) ofrecida y servicios complementarios. Se recomienda comparar varias cotizaciones a través del sistema SARTRA.

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